• ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE ARTES MARCIALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE ARTES MARCIALES

 

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. La asociación profesional de Profesores de artes marciales es una asociación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sin fines de lucro.

2. Se relacionará orgánicamente con la Administración a través del Ministerio de justicia  y su duración será ilimitada, desarrollando sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las previsiones que. estatutariamente se determinan al respecto.

Artículo 2.

1. La asociación, agrupa a todo los Profesores de artes marciales, en posesión del título académico correspondiente, expedido o reconocido por federaciones o asociaciones constituidas en el Estado español, que puedan desarrollar sus actividades propias de su profesión, de acuerdo y con los requisitos que en la legislación vigente y los presentes Estatutos se determinan, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

2. Ninguna otra Entidad, Agrupación o Asociación podrá asumir la representación de los intereses propios de la asociación profesional de Profesores de artes marciales.

Artículo 3.

Corresponde la asociación el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones:

a) Procurar la armonía y colaboración entre los asociados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

b) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

c) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los socios, velando por la ética y dignidad profesional de los mismos, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional.

d) Estimular y colaborar en los planos que promuevan las Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que conduzcan al mayor desarrollo de la ciencia, el arte y la técnica de las artes marciales. A tal efecto, mantendrá contacto y establecerá relaciones con Entidades nacionales o extranjeras que tengan como fines la promoción de las artes marciales.

e) Organizar Congresos y Asambleas de estudios sobre las artes marciales .

f) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades, relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

g) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

h) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia de la competencia de la profesión.

i) Estar representados en los Patronatos  de acuerdo con la normativa específica de los mismos.

j) Participar es la elaboración de los planes de estudios o informar las normas de organización de los Centros docentes en lo que corresponda a la profesión." Mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

k) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

l) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de los asociados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designados por sí mismos, según proceda.

m) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional formativo, cultural, asistencial de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

n) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los asociados.

ñ) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los asociados en el ejercicio de la profesión.

o) Regular los honorarios mínimos de la profesión, cuando aquéllos no se devenguen en forma de aranceles, tarifas o tasas.

p) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

q) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general, si así se acordara por la Junta General.

r) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, si así también lo acordara la Junta General.

s) Organizar, en su caso, cursos para la actualización y perfeccionamiento de los posgraduados.

t) Facilitar la solución de los problemas. 

u) Cumplir y hacer cumplir a los asociados las Ley generales, especiales, los Estatutos Profesionales y Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos en materias de su competencia.

v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los asociados y aquéllos que se acuerden por la Asamblea General en tanto no se opongan a la legislación vigente.

Artículo 4.

A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Profesores de artes marciales,  podrán afiliarse libremente y ejercer la profesión si no estuvieran incorporados en la asociación.

Artículo 5.

Los Organismos oficiales podrán rechazar toda aquella documentación técnica, relativa a los Profesores de artes marciales.

CAPÍTULO II

Organización y estructura de  la asociación 

Artículo 6.

 La asociación estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en el capítulo III. Se regirá por los presentes Estatutos y su Reglamento,..

Artículo 7.

Los órganos rectores de la asociación serán: La Junta General, la Junta de Gobierno y el Presidente.

Artículo 8.

1. Para el mejor cumplimiento de los fines propios del la asociación, podrán constituirse, en el ámbito provincial, Delegaciones del mismo.

2. Estas Delegaciones Provinciales carecerán de personalidad jurídica propia, limitándose a gestionar los intereses y acuerdos de la  asociación Colegio en el ámbito provincial.

3. Al frente de cada Delegación Provincial figurará un Delegado asistido por una Junta Provincial elegida por los colegiados residentes en su ámbito territorial y que tendrán las funciones y composición que reglamentariamente se determinen y servirán de nexo con la Junta de Gobierno del Colegio.

4. En ningún caso podrá existir más de una Delegación por provincia; si en alguna no se constituyera Delegación Provincial ni existiere Colegio, los colegiados se relacionarán directamente con el Colegio Oficial.

5. Las Delegaciones Provinciales se regirán por los presentes Estatutos en todo aquello que les sea de aplicación.

Artículo 9.

1. Sin perjuicio de la competencia de ámbito nacional que en los presentes Estatutos se otorga a la asociación profesional de Profesores de artes marciales, podrán constituirse en el futuro Colegios de ámbito territorial reducido, de acuerdo con los requisitos que legal y estatutariamente se determinen.

2. Será requisito indispensable para la propuesta de constitución de un nueva asociación de ámbito territorial reducido, el que lo soliciten de común acuerdo a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Profesores de artes marciales, aquellas Delegaciones que se encuentren integradas en el marco geográfico y territorial de las diversas Regiones Autónomas constituidas o que puedan constituirse en el futuro.

3. Todos las asociaciones profesionales de Profesores de artes marciales que se constituyan en el futuro, se regirán obligatoriamente por los presentes Estatutos, que se considerarán como generales a los efectos del artículo 6.°, párrafo 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en tanto en cuanto el Consejo General, que en su día se constituya, no determina otra cosa.

Artículo 10.

Cuando, con los requisitos previstos en el artículo anterior, se produzca la solicitud de constitución de uno o más asociaciones de ámbito territorial reducido, la asociación profesional de Profesores, de artes marciales procederá, a través de su Junta de Gobierno, a elevar al órgano administrativo competente las mismas, con la propuesta de constitución de up Consejo General de asociaciones de Profesores de artes marciales.

Se propondrá de igual forma y al mismo tiempo, para su aprobación por la autoridad competente, que los nuevos guarden la denominación de Oficiales de Profesores de artes marciales, pasando el actual y única asociación Oficial a denominarse asociación profesional de Profesores de artes marciales.

Artículo 11.

Acordada la disolución de un Colegio de ámbito territorial, de acuerdo con los requisitos estatutariamente previstos, y por imposibilidad material de cumplir dignamente con los fines que le son propios, los componentes del mismo se integrarán automáticamente como colegiados del Colegio Nacional, y los bienes muebles e inmuebles podrán integrarse en el patrimonio de éste, siempre a beneficio de inventario y previo acuerdo expreso de su Junta de Gobierno.

 

 

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