La Asociación profesional de profesores de artes marciales, promulgó su primer Código de Ética y Deontología Docente en 2013 al amparo de la Constitución de 1976, que establece el reconocimiento y la necesidad de regular los colegios profesionales y el ejercicio de los profesionales titulados en artes marciales.
Este Código sirve para confirmar el compromiso de la profesión docente con la sociedad a la que presta su servicio, incluyendo el avance de los conocimientos científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y responsabilidades de docentes y alumnos. Las pautas contenidas en él deben distinguirse de las imposiciones descritas en las leyes.
Al tratarse de normas de obligado cumplimiento se ha mantenido el principio general que siempre inspiró su redacción: codificar sólo aquellas conductas y situaciones que sean asumidas por la mayoría de la colegiación, sin quebrantar la conciencia de nadie, ni violentar los fundamentos éticos que garantizan la convivencia de un amplio colectivo, que necesariamente ha de tener y mantener opiniones distintas ante algunos dilemas, que el ejercicio de una docencia cada vez más compleja plantea.
Los principios esenciales de la profesión de docente en autoprotección se traducen en las siguientes actitudes, responsabilidades y compromisos básicos:
El fomento del altruismo, la integridad, la honradez, la veracidad y la empatía, que son esenciales para una relación de confianza plena.
La mejora continua en el ejercicio profesional y en la calidad de las clases, basadas en el conocimiento científico y la autoevaluación.
El ejercicio de autorregulación con el fin de mantener la confianza social, mediante la transparencia, la aceptación y corrección de errores y conductas inadecuadas y una correcta gestión de los conflictos.
Queda así recogida la histórica vocación de servicio a la sociedad de los profesionales de la Asociación profesional colegial de profesores de artes marciales.
Artículo I
La Deontología Docente es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del Docente.
Artículo 2
1.- Los deberes que impone este Código, en tanto que sancionados por una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los docentes en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad que practiquen de artes marciales.
2.- El incumplimiento de algunas de las normas de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación profesional de profesores de artes marciales, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido.
Artículo 3
Asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología profesional. Dedicará atención preferente a difundir los preceptos de este Código, se obligará a velar por su cumplimiento e intentará que se cambien las disposiciones legales de cualquier orden que se opongan a ellas.
Artículo 4
1.- Las Sociedades Profesionales inscritas en el registro, deberán someter sus conductas alcontrol deontológico.
2.- De las acciones realizadas por un docente, que ejerza su actividad a través de una Sociedad Profesional inscrita en esta Asociación, responderá deontológicamente la Sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que dicho docente contraiga a título individual.
Artículo 5
1.- La profesión docente está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del docente.
2.- El docente debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los alumnos, sin discriminación alguna.
3.- La principal lealtad del docente es la que debe a su alumno y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia incluso por encima del aprendizaje. El Docente no puede poner en riesgo la salud de un alumno por temor a que las circunstancias del alumno le retrasen el aprendizaje.
4.- El Docente jamás perjudicará intencionadamente al alumno. Le atenderá con competencia, evitando cualquier demora injustificada en su asistencia al aula de aprendizaje.
Artículo 6
1.- Todo docente, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su arte marcial, deporte de contacto o sistema de defensa personal, debe prestar ayuda en caso de presenciar cualquier tipo de agresión o vejación hacia algún ciudadano.
2.- El Docente no abandonará a nadie que necesite sus enseñanzas o consejos, ni siquiera en situaciones de bajo ratio de alumnos, salvo que fuese obligado a hacerlo por la autoridad competente.
3.- El docente, que legalmente se acoja al derecho de huelga, no queda exento de las obligaciones profesionales hacia sus alumnos, a quienes debe asegurar el aprendizaje mediante la recuperación lectiva en otra fecha de mutuo acuerdo.
Artículo 7
1.- Se entiende por acto docente toda actividad lícita, desarrollada por un profesional de la docencia en autoprotección, legalmente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial, u otros.
2.- El Docente, principal agente de la preservación de la autoprotección y protección a terceros, debe velar por la calidad y eficiencia de su práctica, principal instrumento para la promoción, defensa y restablecimiento de la salud física y mental del alumno potencial víctima de agresiones ilegítimas.
3.- La formación continua en autoprotección es un deber ético, un derecho y una responsabilidad de todos los docentes a lo largo de su vida profesional.
4.- El docente ha de ser consciente de sus deberes profesionales para con la comunidad. Está obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición.
5.- Siendo el sistema federativo o asociativo el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la autoprotección, los docentes han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia y mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a denunciar las deficiencias, en tanto puedan afectar a la correcta atención y aprendizaje de los alumnos.
Artículo 8
1.- El docente debe cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en general, su conducta para favorecer la plena confianza del alumno.
2.- La asistencia docente exige una relación plena de entendimiento y confianza entre docente y alumno. Ello presupone el respeto del derecho a éste a elegir o cambiar de docente o de centro de formación. Individualmente los docentes han de facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 9
1.- El docente respetará las convicciones de sus alumnos y se abstendrá de imponerles las propias.
2.- En el ejercicio de su profesión, el docente actuará con corrección y delicadeza, respetando la intimidad de sus alumnos.
3.- Docente y Alumno tienen derecho a la presencia de un acompañante o colaborador cuando la situación y su delicadeza o condiciones especiales lo requieran.
Artículo 10
Un elemento esencial de la información es dar a conocer al alumno o a sus allegados la identidad del docente responsable de su proceso de aprendizaje, así como la de aquel que en cada momento imparta sus conocimientos.
Artículo 11
El docente sólo podrá suspender la clase si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Lo comunicará al alumno o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que otro profesional se haga cargo del proceso de aprendizaje, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad del temario dónde lo dejó.
Artículo 12
1.- El docente respetará el derecho del alumno a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones metodológicas disponibles. Es un deber del docente respetar el derecho del alumno a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso de aprendizaje. Como regla general, la información será suficiente y necesaria para que el alumno pueda tomar decisiones.
2.- El docente respetará el rechazo del alumno, total o parcial, a cualquier test sobre capacidades físicas o psíquicas o a un programa de enseñanza. Deberá informarle de una manera comprensible y precisa de las consecuencias que pueden derivarse de persistir en su negativa dejando constancia de ello en su historial como alumno.
3.- Si el alumno exigiera del docente un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el docente, tras informarle debidamente, quedará dispensado de enseñar ese temario.
4.- Cuando el docente atienda a una persona que atiente contra su propia integridad física mediante drogas, cortes, trastornos alimenticios, etc, le informará sobre las consecuencias, así como de su previsible evolución al combinar su actual estilo de vida con el entrenamiento que va a recibir. Respetará la libertad de quienes decidan de forma consciente y libre seguir con su modo de vida, pudiendo acogerse a la objeción de conciencia si lo creyese oportuno.
Artículo 13
Cuando el Docente imparta clases a alumnos incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho.
El Docente deberá ser especialmente cuidadoso para que estos Alumnos participen en el proceso educativo enla medida que su capacidad se lo permita.
El Docente tomará las decisiones que considere adecuadas cuando se dé una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del alumno.
El Docente debe fomentar y promover la atención integral a los problemas de salud física y psíquica del alumno evitando estigmatizar al alumno con necesidades especiales.
Artículo 14
1.‐El mayor de 16 años se considera capacitado para tomar decisiones sobre el uso de las aplicaciones técnicas mostradas en clase.
2.‐ La opinión del menor de 16 años será más o menos determinante según su edad y grado
de madurez; esta valoración supone para el Docente una responsabilidad ética.
Artículo 15
1.‐ El Docente informará al alumno de forma comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia sobre los procesos de agresión así como de consecuencias legales tras la agresión. Cuando la información sobre agresiones incluya datos de gravedad se esforzará en transmitirla con delicadeza de manera que no perjudique al alumno.
2.‐ La información debe transmitirse directamente al alumno. El Docente respetará el derecho del alumno a no ser informado, dejando que salga de clase si necesita su tiempo al estar hablando de un tipo de agresión que por distintas causas pueda afectarle de manera personal.
Artículo 16
1.‐ La información al alumno no es un acto burocrático sino un acto docente. Debe ser asumida directamente por el Docente responsable del proceso asistencial, evitando especulaciones o datos no contrastados.
Artículo 17
1.‐ El Docente deberá asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y errores, ofreciendo una explicación clara, honrada, constructiva y adecuada.
2.‐ Las quejas de un alumno no deben afectar negativamente a la relación Docente alumno ni a la calidad de las clases.
Artículo 18
El lugar donde se desarrollen las clases deberá ser acorde con la dignidad y el respeto que merece el alumno y contará con los medios adecuados para los fines que ha de cumplir.
Artículo 19
1.‐ Cuando proceda o el alumno lo solicita, es deber del Docente proporcionar un informe o un certificado sobre la evolución y progresos del alumno. Su contenido será auténtico y veraz y será entregado únicamente al alumno, a la persona por él autorizada o a su representante legal.
Artículo 20
1.‐ El Docente tiene el deber de prestar a todos los alumnos una atención de calidad humana y científica.
3.‐ El tiempo necesario para cada sesión de entrenamiento debe ser fijado por el criterio profesional del Docente, teniendo en cuenta las necesidades individuales de cada alumno y la obligación de procurar la mayor eficacia y eficiencia en su trabajo.
Artículo 21
1.‐ El Docente debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá al alumno que recurra a otro compañero competente en la materia.
2.‐ Si un Docente observara que por razón de edad, enfermedad u otras causas, se deteriora su capacidad de juicio o su habilidad técnica, deberá pedir inmediatamente consejo a algún compañero de su confianza para que le ayude a decidir si debe suspender o modificar temporal o definitivamente su actividad profesional.
3.‐ Si el Docente no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero, éste está obligado a comunicárselo y, en caso necesario, lo pondrá en conocimiento de la asociación, de forma objetiva y con la debida discreción. Esta actuación no supone faltar al deber de confraternidad, porque el bien de los alumnos es siempre prioritario.
Artículo 22
1.‐ El Docente debe disponer de libertad de programación metodológica, respetando la evidencia científica y las indicaciones, que le permita enseñar con independencia y garantía de calidad.
2.‐ La colaboración con la industria deportiva es necesaria y conveniente en la investigación, el desarrollo y seguridad de los entrenamientos. Es contrario a la Deontología solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de recomendar u obligar a usar un material protector de una marca determinada.
3.‐ Los Docentes con responsabilidades en la dirección y gestión de recursos actuarán siempre guiados por el bien colectivo y la equidad. Tienen un deber deontológico de honradez y ejemplaridad.
4.‐ Cuando para desarrollar actividades científicas y de formación, se reciba financiación externa de entidades con ánimo de lucro, explicitarse con claridad y transparencia la naturaleza y alcance del patrocinio. Los Docentes organizadores de la actividad garantizarán la independencia de los contenidos y la libertad de los ponentes.
5.‐ Es obligación del Docente que participa en investigaciones o en estudios deportivos patrocinados por la industria del deporte informar, tanto a los medios científicos como de comunicación en general, sus vinculaciones con la industria, mediante la correspondiente declaración de intereses.
6.‐ Cuando un Docente participa en una investigación deportiva patrocinada por una empresa deportiva deberá condicionar su participación a disponer de plena libertad para su publicación, independientemente de que los resultados sean favorables o no desde la perspectiva de la empresa patrocinadora.
7.‐ El Docente que en calidad de experto hace recomendaciones de un producto específico, tanto en medios científicos como en medios de comunicación general, deberá comunicar su vinculación con la industria deportiva, cuando la hubiere, mediante la correspondiente declaración de intereses.
Artículo 23
Los actos Docentes especializados deben quedar reservados a los profesionales que posean el título correspondiente, sin perjuicio de que cualquier titulado en artes marciales o defensa personal pueda, ocasionalmente, realizarlos. A ningún Docente, si posee la destreza y los conocimientos necesarios adecuados al nivel de uso que precise, se le puede impedir que los aplique en beneficio de sus alumnos. En ningún caso se podrá atribuir la condición de Docente especialista en esa técnica o materia.
Artículo 24
1.‐ Todo Docente, cualquiera que sea su actividad profesional, deberá atender también los aspectos preventivos y educativos. En la promoción de hábitos de vida saludable para la prevención de agresiones colaborará con las fuerzas de seguridad, los medios de comunicación, las familias y las instituciones educativas.
2.‐ El Docente debe ofrecer consejos leales y competentes al alumno para que éste asuma sus responsabilidades en materia de seguridad. Le informará del riesgo que ciertos hábitos pueden significar para su seguridad.
3.‐ La promoción de actividades preventivas sólo es deontológicamente correcta cuando tienen un valor científico probado.
4.‐ Los Docentes tienen el deber de fomentar la educación en seguridad de los alumnos siendo ésta un componente importante de la práctica en defensa personal de calidad.
Artículo 25
1.‐ El Docente debe emplear preferentemente procedimientos cuya eficacia se haya demostrado científicamente.
2.‐ No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los alumnos la seguridad total, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces.
3.‐ El entrenamiento de la artes marciales mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o internet, es contrario a las normas deontológicas. La actuación correcta implica ineludiblemente el contacto personal y directo entre el Docente y el alumno.
4.‐ Es éticamente aceptable, en caso de una segunda opinión, el uso del correo electrónico u otros medios de comunicación no presencial y de la teleformación, siempre que sea clara la identificación mutua y se asegure la intimidad.
5.‐ Los sistemas de orientación de alumnos, mediante consulta telefónica o teleformación, son acordes a la deontología en las artes marciales cuando se usan exclusivamente como una ayuda en la toma de decisiones durante la agresión.
6.‐ Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a la teleformación en la forma establecida en este Código.
7.‐ No se debe facilitar ni permitir el uso del lugar de aprendizaje y entrenamiento o encubrir de alguna manera a quien se dedica al ejercicio ilegal de la profesión.
8.‐ El Docente tiene el deber de denunciar a la asociación a quien, no siéndolo, ejerza actividades formativas y al docente que no posea la cualificación adecuada a su práctica habitual. Nunca deberá colaborar ni contratar a profesionales que no posean la debida cualificación.
Artículo 26
1.‐ El secreto Profesional es uno de los pilares en los que se fundamenta la relación Docente‐ Alumno, basada enla mutua confianza, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional.
2.‐ El secreto comporta para el Docente la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el alumno le haya revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la vida y la intimidad del alumno, incluyendo su historia en cuanto a haber sufrido agresiones.
3.‐ El hecho de ser Docente no autoriza a conocer información confidencial de un alumno con el que no se tenga relación profesional.
4.‐ En los centros de entrenamiento informatizados los Docentes directivos velarán por una clara separación entre la documentación personal en cuanto a agresiones y la información administrativa.
5.‐ El Docente no puede colaborar en ninguna base de datos de registro de agresiones si no está garantizada la preservación de la confidencialidad de la información depositada en la misma.
6.‐ El Docente podrá cooperar en estudios sobre violencia de género, robos, agresiones sexuales, etc., con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún alumno.
7.‐ El Docente preservará en su ámbito social, laboral y familiar, la confidencialidad de los alumnos.
Articulo 27
1.‐ El Docente debe exigir a sus colaboradores docentes y no docentes absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional.
2.‐ En el ejercicio de la docencia en equipo, cada Docente tiene el deber y responsabilidad de preservar la confidencialidad del total de los datos conocidos del alumno.
3.‐ El Docente debe tener una justificación razonable para comunicar a otro docente información confidencial de sus alumnos.
Articulo 28
1.‐ El secreto profesional debe ser la regla. No obstante, el docente podrá revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara, en los siguientes casos:
a. En las agresiones de declaración obligatoria, tanto que están sucediendo de manera prolongada en el tiempo y no han terminado, como agresiones de especial relevancia como las agresiones a menores.
b. En las amenazas de agresión a corto plazo de tiempo que sean verosímiles.
c. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio alumno o a otras personas, o a un peligro colectivo.
d. Cuando se vea injustamente perjudicado por mantener el secreto del alumno y éste permita tal situación.
e. En caso de malos tratos, especialmente a niños, ancianos y discapacitados psíquicos o actos de agresión sexual.
f. Cuando sea llamado por el Colegio a testificar en materia disciplinaria.
g. Aunque el alumno lo autorice, el Docente procurara siempre mantener el secreto por la importancia que tiene la confianza de la sociedad en la confidencialidad profesional.
h. Por imperativo legal:
1. Cuando actúe como perito, inspector, juez instructor o similar.
2. Ante el requerimiento en un proceso judicial por presunto delito, que precise de la aportación del historial personal del alumno, el Docente dará a conocer al juez que éticamente está obligado a guardar el secreto profesional y procurará aportar exclusivamente los datos necesarios y ajustados al caso concreto.
Artículo 29
1.‐ El director docente de uncentro velará por el establecimiento de los controles necesarios para que no se vulnere la intimidad y la confidencialidad de los alumnos ni la documentación referida a ellos.
2.‐ El docente procurará que en la presentación pública de documentación en cualquier formato, no figure ningún dato que facilite la identificación del alumno.
3.‐ Está permitida la presentación de casos de estudio que hayan sido fotografiados o filmados para fines docentes o de divulgación científica habiendo obtenido la autorización explícita para ello o conservando el anonimato de las personas que aparecen en la agresión.
4.‐ La muerte del alumno no exime al docente del deber de secreto profesional.
Artículo 30
1.‐ Se entiende por objeción de conciencia la negativa del Docente a someterse, por convicciones éticas, morales o religiosas, a una formación que se le exige, ya sea por parte del alumno, por mandato de la autoridad laboral en el centro donde presta sus servicios, de tal forma que realizarla violenta seriamente su conciencia.
2.‐ El reconocimiento de la objeción de conciencia del docente es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional.
Artículo 31
1.‐ La objeción de conciencia ha de operar siempre con un sentido moral por lo que se deben rechazar, como actos de verdadera objeción, aquellos que obedezcan a criterios de conveniencia u oportunismo.
2.‐ La objeción de ciencia tiene una protección deontológica al amparo del derecho a la libertad de metodología, siendo diferente de la objeción de conciencia.
3.‐ El Docente debe comunicar al responsable de garantizar la formación a la asociación su condición de objetor de conciencia. La asociación le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.
Artículo 32
1.‐ La objeción de conciencia, se refiere al rechazo a ciertas acciones, pero nunca puede significar un rechazo a las personas que demandan esa acción en función de sus características individuales: edad, raza, sexo, hábitos de vida, ideología o religión.
2.‐ En el caso de una objeción sobrevenida, el Docente objetor deberá comunicar al alumno de forma comprensible y razonada su objeción a la formación que le solicita.
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Artículo 33
De la objeción de conciencia no se puede derivar ningún tipo de perjuicios o ventajas para el docente que la invoca.
Articulo 34
1.‐ La confraternidad entre los Docentes es un deber primordial y sobre ella sólo tienen preferencia los derechos del alumno.
2.‐ Los docentes deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto, lealtad, sea cual fue la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas.
3.‐ Los docentes se abstendrán de criticar despectivamente las actuaciones de sus colegas. Hacerlo en presencia de sus alumnos, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante.
Artículo 35
1.‐ Los Docentes compartirán sus conocimientos científicos en beneficio de los alumnos.
2.‐ Los Docentes que comparten la formación de un alumno con profesionales de otros ámbitos (trabajadores sociales, policías, profesionales sanitarios, etc) deben proporcionarles la información necesaria de forma clara y comprensible, evitando las siglas y terminología no habitual.
3.‐ Las discrepancias entre los docentes no han de propiciar su desprestigio público. Se evitará el daño o el escándalo, no estando nunca justificadas las injurias a un colega. Se evitarán las polémicas públicas; las divergencias se resolverán en el ámbito profesional o colegial.
4.‐ No supone faltar al deber de confraternidad el que un docente comunique a la asociación con discreción las infracciones de sus colegas contra las reglas de ética de este reglamento o de la práctica profesional.
Articulo 36
1.‐ El docente no interferirá en la formación que esté prestando otro colega. No se considera interferencia la libre consulta por parte del alumno a otro docente, aunque advertirá al alumno del perjuicio de una formación múltiple no consensuada.
2.‐ Cuando el docente considere necesario una segunda opinión, puede proponer al colega que considere más adecuado como consultor o aceptará al que elija el alumno. Si sus opiniones difieren sustancialmente y el alumno decidiera seguir el dictamen del consultor, el
Docente que venía formando al alumno queda liberado de continuar su formación
Articulo 37
1.‐ El ejercicio de la formación en equipo no debe dar lugar a sobre-entrenamiento.
2.‐ La responsabilidad deontológica del docente no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo.
3.‐ La jerarquía del equipo docente deberá ser respetada, pero nunca podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. Quien ostente la dirección de un equipo cuidará que exista un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales.
Articulo 38
1.‐ El docente debe mantener buenas relaciones con los demás profesionales al servicio de laa artes marciales y tendrá en consideración las opiniones de ellos acerca del cuidado de los alumnos.
2.‐ El docente respetará el ámbito de las competencias de sus colaboradores. Procurará que cada miembro del grupo cumpla correctamente sus obligaciones específicas.
Articulo 39
1.‐ Los docentes que ostentan cargos directivos, están obligados a promover el interés común como profesionales de la docencia. Su conducta nunca supondrá favoritismo o abuso de poder.
2.‐ Si un Docente tuviera conocimiento de que otro compañero está siendo sometido a acoso moral o a coacciones en su ejercicio profesional, deberá ponerlo en conocimiento de la asociación.
Artículo 40
1.‐ El docente, cualquiera que sea su situación profesional o jerárquica, tiene el deber de comparecer al requerimiento que se le haga desde la asociación.
2.‐ Es obligación del docente colegiado participar en las actividades colegiales y contribuir a las cargas económicas correspondientes.
3.‐ Las instituciones deportivas facilitarán el proceso de actualización y perfeccionamiento profesional al que está obligado el docente. El Colegio de Docentes asociación velará por ello y colaborará a su realización.
Artículo 41
1.‐ Los directivos de la asociación están obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación y deben ajustar sus decisiones a las normas estatutarias y deontológicas.
2.‐ Los directivos de la asociación velarán por el derecho a la intimidad y al anonimato del docente incurso en un proceso judicial cuya culpabilidad no esté demostrada.
3.‐ Asociación defenderá a los colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de este Código.
4.‐ Ante conductas médicas de notoria gravedad que infrinjan las normas de este Código, los Colegios de docentes deberán actuar de oficio incoando el correspondiente expediente.
5.‐ Los miembros de las Comisiones de deontología y los directivos de la asociación tienen el deber de preservar secreta la información y la documentación relacionada con las cuestiones deontológicas de sus colegiados.
6.‐ Los directivos de la asociación tienen el deber de velar por la calidad de la enseñanza de las artes marciales, en la que no debe faltar la docencia en Ética y Deontología Profesional.
7.‐ Los directivos de la asociación tienen el deber de intervenir en la organización formativa y sobre todos aquellos aspectos que puedan afectar a la seguridad de la población.
8.‐ El Docente elegido para órganos institucionales de la asociación debe cumplir el encargo con diligencia e imparcialidad en interés del colectivo, observar prudencia y reserva en el desarrollo de sus propios cometidos y no defraudar las expectativas de los electores.
9.‐ No deben utilizarse los cargos colegiales con fines ajenos al interés institucional; es obligatorio dar cuenta de la gestión ante las correspondientes Asambleas Generales.
10.‐ Los directivos colegiales respetarán las legítimas actuaciones de las Juntas o Asambleas y el ejercicio responsable del derecho a decidir los asuntos por votación. Tendrán en cuenta y
serán respetuosos con las opiniones de las minorías colegiales.
Artículo 42
1.‐ La investigación es necesaria para el avance de la defensa personal, siendo un bien social que debe ser fomentado y alentado. La investigación con seres humanos debe realizarse cuando el avance científico no sea posible por otros medios alternativos de eficacia comparable o en aquellas fases de la investigación en las quesea imprescindible.
2.‐ El docente investigador debe adoptar todas las precauciones posibles para preservar la integridad física y psíquica de los sujetos de investigación. Debe tener especial cuidado en la protección de los individuos pertenecientes a colectivos vulnerables. El bien del ser humano que participe en una investigación, debe prevalecer sobre los intereses de la sociedad y de la ciencia.
3.‐ El respeto por el sujeto de investigación es el principio rector de la misma. La información deberá contener, al menos: la naturaleza y finalidad de la investigación, los objetivos, los métodos, así como los potenciales riesgos e incomodidades que le puede ocasionar su participación. También debe ser informado de su derecho a no participar o a retirarse libremente en cualquier momento de la investigación, sin resultar perjudicado por ello.
4.‐ El docente investigador tiene el deber de publicar los resultados de su investigación por los cauces normales de divulgación científica, tanto si son favorables como si no lo son. No es ética la manipulación o la ocultación de datos, ya sea para obtener beneficios personales o de grupo, o por motivos ideológicos
.Artículo 43
1.‐ El docente jamás debe participar, secundar o admitir actos de tor tura o de malos tratos, cualesquiera que sean los argumentos invocados para ello. Está obligado, por el contrario, a denunciarlos a la autoridad competente.
2.‐ El Docente no participará en ninguna actividad que signifique una manipulación de la mente o de la conciencia.
Artículo 44
1.‐ No es aceptable deontológicamente que el Docente contribuya de forma fraudulenta a la mejora del rendimiento del deportista.
2.‐ El Docente está obligado a informar a los deportistas de los efectos perjudiciales de los diferentes procedimientos de dopaje.
3.‐ El Docente que tuviera conocimiento de prácticas de este tipo por parte de un colega no podrá dar nunca por aceptable esa conducta, estando obligado a denunciarla a la autoridad competente y a la asociación.
4.‐ La valoración de idoneidad para la práctica del deporte debe basarse en criterios de cuidado de la salud y de la integridad física y psíquica del sujeto. El Docente debe informar acerca de los riesgos eventuales que puede ocasionar una actividad deportiva concreta.
Artículo 45
1.‐ El Docente tiene el deber de acudir a la llamada de los jueces y tribunales; auxiliará a las Administraciones en aquellos asuntos que, siendo de su competencia, redunden en el bien común.
2.‐ La cooperación con la Justicia y la Administración no debe significar menoscabo de los derechos de sus alumnos. El Docente perito respetará el secreto profesional con las únicas excepciones detalladas en este mismo Código.
3.‐ El Docente que fuese citado como testigo, en virtud de nombramiento judicial, tiene la obligación de comparecer. En el acto testifical se limitará a exponer los hechos que, en virtud de su condición de Docente, haya visto u oído y que sean relevantes para la causa. Preservará el secreto Docente hasta donde sea posible y sólo revelará aquello que sea estrictamente necesario para la resolución del asunto judicial. En los pleitos civiles no podrá dar información privilegiada obtenida confidencialmente por su condición de Docente.
4.‐ El Docente no debe aceptar una pericia para la que no tiene capacitación profesional o si no está dispuesto a defenderla en el juicio oral. Si fuese obligado a ello estará legitimado para acogerse a la objeción de ciencia.
5.‐ El cargo de perito es incompatible con haber intervenido como Docente de la persona peritada.
6.‐ Si la pericia médica precisara de un reconocimiento Docente del peritado expresamente hecho a tal fin, el perito comunicará su identificación personal y profesional, quién le nombra, la misión que le ha sido encargada, por quién, para qué y que sus manifestaciones pueden ser plasmadas en el informe y hacerse públicas.
7.‐ El Docente no debería prestarse a actuar como testigo‐perito.
Artículo 46
1.‐ Los estudiantes de Defensa Personal que deseen ser futuros docentes deben conocer y practicar las normas éticas de este Código y deben ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus profesores.
2.‐ El Docente formador de formadores deberá aprovechar cualquier circunstancia en el transcurso de la enseñanza para inculcar a los alumnos los valores éticos y el conocimiento de este Código. Debe ser consciente del valor formativo de su ejemplaridad y de que todo acto Docente tiene un componente ético.
3.‐ Los Docentes en formación podrán realizar las tareas propias de su periodo formativo siempre que las mismas se hagan bajo supervisión del Docente formador de formadores.
4.‐ En presencia de alumnos o de personal no Docente hay que evitar corregir al dicente en lo relativo a la enseñanza en defensa personal.
5.‐ Los responsables de la formación a formadores velarán para que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen minimizando las molestias que pudieran suponer para los alumnos.
Artículo 47
1.‐ El Docente tiene el deber de comunicar en primer lugar a los medios profesionales los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos, cualesquiera que sean sus resultados.
2.‐ El Docente no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales, ningún dato que permita la identificación de los alumnos o demás persona que participen voluntaria o involuntariamente en el estudio . Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el Docente deberá disponer del consentimiento explícito del interesado o de su representante legal.
3.‐ Son contrarias a la Deontología las siguientes actuaciones:
a. Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavía no demostrada o exagerar ésta.
b. Falsificar o inventar datos.
c. Plagiar lo publicado por otros autores.
d. Dejarse incluir como autor sin haber contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo.
e. No mencionar todas las fuentes de financiación del trabajo que motiva la publicación. f. Realizar publicaciones repetitivas.
g. Hacer publicidad engañosa encubierta o promoción de un producto sin suficiente soporte científico o con información insuficiente del mismo
Artículo 48
1.‐ La profesión docente en Defensa Personal tiene derecho a utilizar la publicidad. El anuncio publicitario debe perseguir el equilibrio entre dar a conocer los servicios que un Docente está capacitado para prestar y la información que debe tener un alumno o usuario para elegir sus necesidades asistenciales con garantías para su persona y su formación.
2.‐ La publicidad está reservada a los espacios y medios específicamente dedicados a este fin. El ciudadano debe percibir con claridad que se trata de un mensaje publicitario. Debe quedar claramente diferenciado el mensaje publicitario de la comunicación del avance científico.
3.‐ La publicidad en Defensa Personal ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados. El Docente podrá comunicar a la prensa y a otros medios de difusión no dirigidos a Docentes, información sobre sus actividades profesionales.
4.‐ No es ético que el Docente se preste a que sus servicios se ofrezcan como premio de concursos o promoción de negocios de cualquier índole.
5.‐ El Docente no utilizará la publicidad para fomentar esperanzas engañosas ni para promover falsas necesidades relacionadas con la autoprotección.
6.‐ El Docente no utilizará mensajes publicitarios que menosprecien la dignidad de la profesión docente en defensa personal.
7.‐ Cuando el Docente ofrezca sus servicios a través de anuncios, éstos tendrán un carácter informativo, recogiendo sus datos de identidad y la especialidad en la que esté inscrito en la asociación.
Artículo 49
1.‐ El acto Docente no podrá tener como fin exclusivo el lucro.
2.‐ El ejercicio de la formación en Defensa Personal es el medio de vida del Docente y éste tiene derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia y las circunstancias del servicio que presta y la propia competencia y cualificación profesional.
3.‐ Los honorarios Docentes serán dignos y no abusivos. Se prohíben las prácticas dicotómicas, la percepción de honorarios por actos no realizados y la derivación de alumnos con fines lucrativos entre instituciones y centros.
4.‐ Siguiendo la noble tradición hipocrática, es manifestación de buen compañerismo la cortesía profesional de eximir del pago de honorarios al colega y familiares de primer grado quede él dependan.
5.‐ Atenta contra la deontología el Docente que, en su condición de directivo, funcionario, administrador o consultor, interviene enla determinación o regulación de los honorarios de otros Docentes y decide o contribuye a que dichos honorarios no sean dignos o acordes a su cualificación.
6.‐ El Docente no percibirá comisión alguna por sus prescripciones ni por los materiales empleados en la formación de los alumnos ni podrá exigir o aceptar retribuciones de intermediarios.
7.‐ Las reclamaciones y litigios podrán someterse a la mediación de la asociación.
Artículo 50
Si no se cumple este código deontológico ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE ARTES MARCIALES, podrá ser expulsado de dicha asociación.
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